Texto: LAN\2004\463 Estado: Disposición vigente

Orden de Consejería de Justicia y Administración Pública, de 1 septiembre 2004. Constituye la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto 937/2003, de 18-7-2003 (RCL\2003\1956), de modernización de los archivos judiciales

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 184 de 20/9/2004

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2004/184

Procedencia: Consejería de Justicia y Administración Pública

Versión de 1/9/2004

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 21/9/2004


El Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de los Archivos Judiciales, dedica su capítulo III a la regulación de los expurgos de documentos judiciales y, dentro de este capítulo, contempla en el artículo 14 lo que denomina Juntas de Expurgo.

Según el artículo mencionado en el párrafo anterior, las Juntas de Expurgo son órganos colegiados de naturaleza administrativa que tienen por finalidad determinar, por cuenta del órgano responsable del respectivo Archivo judicial de Gestión, la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del Patrimonio Documental o, en caso contrario, la transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de patrimonio histórico.

Asimismo, el citado artículo 14 contempla la obligación de constituir una Junta de Expurgo en cada Comunidad Autónoma con competencia en el respectivo ámbito territorial. A su vez, distingue entre las Juntas de Expurgo adscritas al Ministerio de Justicia y las pertenecientes a Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, correspondiendo, en este caso, a las propias Comunidades Autónomas la determinación de la sede y composición de la Junta de Expurgo, que estará presidida por un magistrado e integrada, en todo caso, por un miembro de la carrera fiscal, un secretario judicial y un técnico superior especialista en materia de archivos, designado por la Administración competente en materia de patrimonio histórico.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio (LAN\1983\1165), del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, dispongo:

Artículo 1. Constitución de la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Se constituye la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como órgano colegiado de naturaleza administrativa, con competencias en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrita a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 2. Sede

La Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrá su sede en la ciudad de Granada.

Artículo 3. Composición

La Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará presidida por un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con voto dirimente de los empates, y estará integrada por los siguientes vocales:

a) Un miembro de la carrera fiscal, designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

b) Un secretario judicial, designado por la Consejería de Justicia y Administración Pública de entre aquellos que tengan destino en el partido judicial de Granada.

c) El Jefe del Servicio de Documentación y Publicaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

d) Un funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, opción archivero, designado por la Consejería de Cultura.

e) Un técnico superior especialista en archivos, designado por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

f) Un funcionario designado por la Consejería de Justicia y Administración Pública con competencias en materia de Justicia, que realizará funciones de Secretario.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento

El régimen de funcionamiento de la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el establecido en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de los Archivos Judiciales.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».




Análisis jurídico



Este documento no tiene validez jurídica